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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Normas objeto de derogación y de reducción a rango reglamentario.

 

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley, y, en especial:

a) La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 .

b) La Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, salvo el capítulo I del Título VI, con excepción del apartado 2 del artículo 130 que queda derogado.

c) La Ley de Régimen de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 .

d) La Ley 10/1983, de 16 de agosto de Organización de la Administración Central del Estado.

e) La Ley 17/1983, de 16 de noviembre ,sobre Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

f) Los artículos 4 y 6, apartados 1 b) y 5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre .

g) La disposición adicional novena de la Ley 30/1992 ,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en tanto no entre en vigor la Ley que regule el Gobierno, mantendrán su vigencia los preceptos de la Leyes que a continuación se reseñan:

a) De la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado: artículos 2, 4, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 14.2, 22.1 y 2, 23.2, 24, 25 y 32.1.

b) De la Ley de Organización de la Administración Central del Estado: artículos 1.1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10.1.

c) De la Ley de Conflictos Jurisdiccionales, de 17 de julio de 1948 :artículos 49, 50, 51, 52 y 53.

 

3. Conservan su vigencia con rango reglamentaria en tanto no sean modificados por el Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con la competencia atribuida por el artículo 66 de la presente Ley, los artículos 31, 32 y 33, el apartado 1 del artículo 34 y los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

 

 

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